ACUERDO BIMINISTERIAL MSPAS-001-MARN-001/2013
Se aprueba la Guía Ambiental y de Salud para el Manejo, Transporte, Almacenamiento, Tratamiento y Eliminación de las Drogas, Estupefacientes, Sustancia Químicas Prohibidas o Controladas, Psicotrópicos o Precursores.
ACUERDO BIMINISTERIAL No. MSPAS-001 -MARN-001 /2013
Guatemala, 16 de enero del 2013
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 48-92, Ley contra la Narcoactividad, reformado por el Decreto Número 27-2012 ambos del Congreso de la República, establece que cuando se efectúen Incautaciones o secuestros de drogas, estupefacientes, sustancias químicas prohibidas o controladas, psicotrópicos o precursores, después de concluir los operativos policiales o fiscales, reconocimiento judicial, la toma de muestras y el análisis científico por Peritos del INACIF, el Juez Incinerador ordenará la destrucción, o inutilización de las referidas sustancias o químicos, de conformidad con lo estipulado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia y los Lineamientos de la Guía Ambiental y de Salud, elaborada por las dependencias respectivas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que indiquen las medidas para proteger la salud o el Medio Ambiente;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Unidad de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como dependencias técnicas en materia de Salud y Ambiente, han elaborado la Guía Ambiental y de Salud para el Manejo. Transporte, Almacenamiento. Tratamiento y Eliminación de las Drogas, Estupefacientes, Sustancias Químicas Prohibidas o Controladas. Psicotrópicos o Precursores, de lo cual proceden a emitir el presente Acuerdo Biministerial, que apruebe la citada Guía, por ser de interés general y del Estado;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que les confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 23, 27 literales e) y m), 29 "bis" y 39 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y 19 del Decreto 48-92 del Congreso de la República y su reforma, Ley Contra la Narcoactividad;
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