ACUERDO 99-2012
Se acuerda emitir el reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-.
Derogado por el Acuerdo Número 59-2014
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 99-2012
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados internacionales, reconocen una serie de derechos fundamentales que garantizan a los habitantes la realización del bien común. De esa cuenta, el derecho a la identificación de la persona es imprescindible, pues es el primer paso para acceder a los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco tanto a nivel nacional como internacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, el Documento Personal de Identificación, es un documento público, personal, intransferible y de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, inscritos en el RENAP, tienen el derecho de solicitar y obtener el Documento Personal de Identificación para todos los actos civiles, administrativos, legales, emitir el sufragio y, en general, para todos los casos que por ley se requiera identificarse.
CONSIDERANDO:
Que la normativa reglamentaria emitida mediante Acuerdo de Directorio número trescientos tres guión dos mil ocho (303-2008) que regula los distintos aspectos del Documento Personal de Identificación, no dispone ciertas particularidades derivadas del restablecimiento y mejoramiento del RENAP que han surgido debido a la evolución y necesidades de la sociedad. En consecuencia, se hace necesaria la renovación del reglamento respectivo, con el propósito de actualizar y perfeccionar la normativa correspondiente para cumplir con los cometidos contemplados tanto en la misión como en la visión de la Institución.
POR TANTO:
El Directorio del Registro Nacional de las Personas, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 15, literales a), b), c), g) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN -DPI-
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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