ACUERDO GUBERNATIVO  359-2012

Se fijan salarios mínimos para actividades agrícolas, no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquila.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 359-2012

Guatemala, 23 de diciembre de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social y que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.


CONSIDERANDO

Que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, así como también, que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia.


CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional del Salario ha tomado en consideración la preservación de la capacidad adquisitiva del salario a través de la incorporación en su análisis, de la inflación proyectada, así como de factores de productividad objetivos, tales como el nivel del producto interno bruto y crecimiento poblacional en el porcentaje que contribuye a la productividad del país.


CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional del Salario incorporó en su análisis, las necesidades e intereses políticos tanto de trabajadores y de empleadores, valorando la capacidad económica de los empleadores, las necesidades de los trabajadores, la potencialidad de las actividades económicas y aspectos regionales.


CONSIDERANDO

Que es de suma importancia señalar que para la fijación del salario mínimo propuesto en el seno de la Comisión Nacional del Salario, los actores de las relaciones laborales analizaron y en un acto histórico, lograron en consenso una recomendación que contribuye a la protección de los empleos formales existentes y a la apertura de oportunidad para la generación de nuevos puestos de trabajo; por lo que es procedente emitir un acuerdo que tenga en cuenta dicha recomendación.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 102 literal f) y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 101 de la misma Constitución, 2 del Convenio 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y 103, 104, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo.


ACUERDA:

Fijar los siguientes:


SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD
EXPORTADORA Y DE MAQUILA

 
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