RESOLUCIÓN  JM-124-2012

Reglamento para la Imposición de Sanciones a Seguradoras, Reaseguradoras, Intermediarios de Seguros, Intermediarios de Reaseguros y Ajustadores Independientes de Seguros.


JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-124-2012

Inserta en el Punto Tercero del Acta 47-2012, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de diciembre de 2012.

PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Imposición de Sanciones a Aseguradoras, Reaseguradoras, Intermediarios de Seguros, Intermediarios de Reaseguros y Ajustadores Independientes de Seguros.

RESOLUCIÓN JM-124-2012. Conocido el Oficio No. 6786-2012 del Superintendente de Bancos, del 23 de octubre de 2012, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Imposición de Sanciones a Aseguradoras, Reaseguradoras, Intermediarios de Seguros, Intermediarios de Reaseguros y Ajustadores Independientes de Seguros.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 94 de la Ley de la Actividad Aseguradora, corresponde al órgano supervisor sancionar a las aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros, intermediarios de reaseguros y ajustadores independientes de seguros, por las infracciones en que éstas incurran por incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de la Actividad Aseguradora y su reglamentación, a su ley orgánica o escritura constitutiva, reglamentos o estatutos y a órdenes administrativas o disposiciones de la Superintendencia de Bancos, así como a cualquier otra ley que le sea aplicable; por presentación de informaciones, declaraciones o documentos falsos o fraudulentos; por obstrucción o limitación a la supervisión de la Superintendencia de Bancos; y, cuando realicen o registren operaciones para eludir las disposiciones relativas a las reservas técnicas y al margen de solvencia; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 95 de la referida Ley de la Actividad Aseguradora, corresponde a esta Junta reglamentar lo referente a la gravedad de las infracciones y al ciclo de recurrencia de las mismas, así como el número de unidades de multa que serán aplicadas según la gravedad de la infracción en que incurran las aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros, intermediarios de reaseguros y ajustadores independientes de seguros; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el citado artículo 95 de la Ley de la Actividad Aseguradora, por las infracciones en que incurran las aseguradoras o las reaseguradoras, se les aplicará una sanción pecuniaria de quinientos (500) a cuarenta mil (40,000) unidades de multa, mientras que por aquellas en que incurran los intermediarios de seguros o de reaseguros y los ajustadores independientes de seguros, la sanción será de cien (100) a diez mil (10,000) unidades de multa, por lo que es necesario graduar, de acuerdo a la gravedad de la infracción, el número de unidades de multa a imponer, para que la Superintendencia de Bancos las aplique de manera uniforme y consistente; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso I, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 95 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como tomando en cuenta los oficios Nos. 6786- 2012 y 7733-2012 del Superintendente de Bancos, del 23 de octubre de 2012 y 3 de diciembre de 2012, respectivamente, y el Oficio O-CTASR-005-2012 y Dictamen No. 005-2012, ambos del Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación, del 9 de noviembre de 2012,


RESUELVE:

 
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