PUBLICACIONES VARIAS  12-11-2012

Reglamento Municipal para la Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable del Municipio de La Villa de Zaragoza


El Honorable Concejo Municipal de la Villa de Zaragoza del Departamento de Chimaltenango:


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, y son deberes del estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que en cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento jurídico de la administración municipal.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República reconoce el nivel de gobierno municipal, con autoridades directa y popularmente electas, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición y organización al régimen municipal respaldando la autonomía que la carta magna consagra, para que en el marco de ésta, se promueva el desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal en su Artículo 35, reformado por el Artículo 7 del Decreto Legislativo 22-2010 en su literal i) regula como atribución general del Concejo Municipal; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. Así mismo en su Artículo 100 literales e), h), s), expresan las fuentes de ingreso de las municipalidades.


CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias propias delegadas al municipio, según el Artículo 68 literal a) del Decreto Número 12-2002 reformado por el Artículo 14 del Decreto 22-2010 ambos del Congreso de la República de Guatemala, faculta a las municipalidades de la República para que mantengan, amplíen y mejoren la prestación del servicio domiciliario de agua potable debidamente clorada.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Decreto 12-2002 -Código Municipal- y sus reformas, el Honorable Concejo Municipal de la Villa de Zaragoza del Departamento de Chimaltenango:


ACUERDA:

Aplicar el siguiente


Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable de la Villa de Zaragoza, del Departamento de Chimaltenango.

I. DEL SERVICIO EN GENERAL

 
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