ACTA MUNICIPAL  18-2012.6

Todo transporte que traslada productos relativos a comercio y transite por la jurisdicción municipal de San Jerónimo, Departamento de Baja Verapaz, deberá cancelar en la Garita Municipal, situada en Caserío Cumbre Santa Elena.


ACTA No. 18-2012 PUNTO SEXTO

La Honorable Corporación Municipal del Municipio de San Jerónimo del departamento de Baja Verapaz, en sesión pública celebrada el trece de marzo del año dos mil doce, conforme al punto sexto del Acta No. 18-2012 faccionada en el Libro de Sesiones del Honorable Concejo Municipal Número Treinta y Cinco, establece lo siguiente: SEXTO: El Honorable Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones que abarca la autonomía municipal, se encuentra lo relativo a la libre disposición de sus bienes, así como también la prestación de servicios públicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a sus demandas y necesidades de la población, de igual manera asegurar que el vecino(a) contribuya con sus deberes y obligaciones, para que la municipalidad a través del cobro de tasas municipales pueda fomentar su economía para la prestación de los servicios públicos municipales. CONSIDERANDO: La necesidad que existe de normar lo relativo al transporte que traslada productos a los diversos municipios o departamentos del país, y que transitan por la jurisdicción municipal del Municipio de San Jerónimo departamento de Baja Verapaz. POR TANTO: El Concejo Municipal en pleno con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35 incisos a), b), d), g), i), z); 67, 70, 100 "e, r, s", 101 Y 105 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA:

 
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