ACUERDO MUNICIPAL 024-2012
Se Acuerda aprobar las propuestas aprobadas por la Junta de Administración de EMAPET y las mismas cobrarán vigencia con la generación del mes de agosto del presente año, departamento de Petén.
ACTA NÚMERO 024-2012
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FLORES, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN, CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL TOMO NÚMERO CUARENTISÉIS SE ENCUENTRA EL ACTA QUE COPIADA DICE:
ACTA NÚMERO: 024-2012.-
Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Flores Cabecera del departamento de Petén, siendo las dieciocho horas cuarenta minutos del día ocho de marzo de dos mil doce, reunidos en las instalaciones de EMAPET, Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén, el Doctor Edgar Armando Aragón González, Alcalde Municipal, José Eduviges Berges Jiménez, Síndico Primero, Juan Manuel Burgos Moreno, Síndico Segundo, Carlos Rafael Castellanos Pinelo, Concejal Primero, Apolinario Córdova Álvarez, Concejal Segundo, Manuel Corado Fajardo, Concejal Tercero, P.C. Ángel Gustavo Adolfo Pinelo Berges, Concejal Cuarto, Ing. Manuel Antonio Ozaeta Zetina, Concejal Quinto, presentes el Honorable Concejo Municipal de San Benito, Petén, así como también el Gerente, Jefe de los Departamentos Técnicos y Jefe del Departamento Financiero de la Empresa EMAPET y Secretario Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente:
OCTAVO:
El Honorable Concejo Municipal después de discutir ampliamente el tema y de haber realizado un análisis profundo de la situación por unanimidad, ACUERDA: aprobar las propuestas aprobadas por la Junta de Administración de EMAPET y las mismas cobrarán vigencia con la generación del mes de agosto del presente año.
TASAS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE
>Artículo 50: Tasas por Servicio
>50.1 Tasa por consumo medido
a)Canon: no tienen modificaciones
b)Excesos: Por cada metro cúbico o fracción que sobrepase el canon, el usuario pagará por exceso las siguientes tasas.
Rango | Por cada m3 (aprobada) |
De 21 m3 a 30 m3 | Q.5.00 |
De 31 m3 a 40 m3 | Q.6.00 |
De 41 m3 a 50 m3 | Q.7.00 |
Más de 50 m3 | Q.7.50 |
>Artículo 50.2 Tasa por Consumo no medido; sin modificaciones
TASAS POR SERVICIO ALCANTARILLADO SANITARIO
> Artículo 60: Tasas por servicio
> 60.1 Tasa por descarga unitaria. Se aplica por el derecho de utilizar el sistema de alcantarillado sanitario, atendiendo a la categoría del usuario, según la tabla siguiente.
Categoría | Propuesta Aprobada |
Doméstica | Q.10.00 |
Comercial | Q.60.00 |
Industrial | Q.90.00 |
Pública | Q.10.00 |
> 60.2 Tasa por Unidad de Descarga. Se aplica el 85% del consumo medido en la conexión del agua potable del inmueble correspondiente en el período de la lectura y atendiendo a la categoría de usuario, según la tabla siguiente:
Categoría | Costo por m3 (Aprobado) |
Doméstica | Q.0.75 |
Comercial | Q.1.50 |
Industrial | Q.2.00 |
Pública | Q.0.75 |
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