ACUERDO MINISTERIAL 470-2012
Se nombra a los delegados titulares y suplentes, para que, en representación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, formen parte del consejo de desarrollo Urbano y Rural a nivel regional
ACUERDO MINISTERIAL No. 470-2012
Guatemala, 1 de agosto de 2012
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
CONSIDERANDO;
Que el Decreto 11-2002 de Congreso de la República, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, creó el Sistema de Consejos de Desarrollo como el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe, cuyo objetivo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo Número 461-2002, de fecha 29 de noviembre de 2002, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, establece lo relativo a la designación de representantes titulares y suplentes del sector público, la cual debe realizar la máxima autoridad de cada una de las instituciones, a través de acuerdo interno o nombramiento por lo que es procedente que el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, designe a los representantes titular y suplente que deberán integrar a nivel regional y departamental, los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 1, 2, 3, 44, 93, 94, 95 y 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los artículos 20, 22 y 27 incisos a), f) y m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7, del Decreto 11-2002 de Congreso de la República, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; artículo 8 del Acuerdo Gubernativo Número 461-2002 de fecha 29 de noviembre de 2002, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;
ACUERDA:
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