ACUERDO MINISTERIAL  467-2012

Se aprueba el Manual de Prevención de Infecciones en Unidades de Cuidado Intensivo


ACUERDO MINISTERIAL No. 467-2012

Guatemala, 16 de julio de 2012


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece, que el Ministerio de Salud tendrá las funciones de dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes; así como desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud, por ser de interés para el Estado;


CONSIDERANDO:

Que las acciones de prevención de la salud, comprenderán el establecimiento de sistemas de vigilancia epidemiológica, inmunizaciones, detección precoz y tratamiento de los casos, educación en salud y otras medidas pertinentes para lograr el control de las enfermedades endémicas, las emergentes y las recurrentes, en especial aquellas no emergentes con potencial de producir brotes epidémicos, por lo que es imperativo emitir el Acuerdo Ministerial que apruebe el Manual de Prevención de Infecciones en Unidades de Cuidado Intensivo -UCI-, con el propósito de estandarizar los procesos de prevención de infecciones intrahospitalarias, disminuir los costos y mejorar la calidad de atención a los pacientes que son atendidos en las Unidades de Cuidado Intensivo en la red de hospitales nacionales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere las literales a) y f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en la literal m) del artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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