ACUERDO  10-2012

Se aprueba la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 10-2012

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 10-2012, emitido por este órgano Colegiado en su sesión del lunes dos de julio de dos mil doce, en el punto número 5 del Acta número 51-2012, el que textualmente se transcribe:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 10-2012


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar anualmente la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, según el Libro II del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, Artículo 113 donde establece que para los casos de primera inscripción de vehículos automotores terrestres, en los que no sea posible verificar la autenticidad de la factura y el medio de pago del valor facturado, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la referida tabla de valores.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i) y 7 inciso e) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 113 del Libro II del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres.


ACUERDA:

 
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