ACUERDO MINISTERIAL 464-2012
Acuerda el objeto del presente Acuerdo es iniciar y completar la vacunación contra rotavirus esquema tres (3) dosis (rotateq), en niños y niñas nacidos en los meses de mayo y junio del dos mil doce.
ACUERDO MINISTERIAL No. 464-2012
Guatemala, 29 de junio de 2012
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece que las acciones de prevención de la salud, son aquellas acciones realizadas por el Sector y otros sectores, dirigidas al control y erradicación de las enfermedades que afectan a la población del país, las que comprenderán el establecimiento de sistemas de vigilancia, epidemiológica, inmunizaciones, detección precoz y tratamiento de los casos, educación en salud y otras medidas pertinentes para lograr el control de las enfermedades endémicas, las emergentes y recurrentes, en especial aquellas no emergentes con potencial de producir brotes epidémicos;
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con los principios constitucionales y lo establecido en el Código de Salud, se hace necesario impulsar programas de inmunización que permitan el control y erradicación de enfermedades de potencialidad epidémico, que fortalezca el sistema de vigilancia epidemiológica, administrando vacunas seguras y eficaces en forma gratuita en todos los establecimientos públicos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de lo que procede emitir el Acuerdo Ministerial, que establezca las jornadas de vacunación en la red hospitalaria de salud del Ministerio, por ser interés del Estado velar por la salud de los habitantes;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 94 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c) y m) y 39 literal d) de la Ley del Organismo Ejecutivo y 4, 9 literal a), 11, 17 literales a), f) y g), 37 literal b) y 38 literal b) y 61 del Código de Salud;
ACUERDA:
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