ACUERDO MINISTERIAL  84-2012

Acuerda crear el Centro de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones Pesqueros (CSCS).


ACUERDO MINISTERIAL No. 84-2012

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de junio de 2012


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número TRES (SICA-OSPESCA) de fecha 12 de marzo del año 2010, los Ministros Competentes de las Actividades de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano, aprobaron el Reglamento OSP 03-10 para la Creación e Implementación Gradual de un Sistema Regional de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones Pesqueras de los Estados del Istmo Centroamericano; el cual es de estricto interés del Estado y de Interés general debido a su naturaleza tendiente a conservar el patrimonio de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones constituye una herramienta fundamental para la vigilancia de la flota pesquera guatemalteca y así cumplir cabalmente con los deberes del Estado del pabellón concernientes a la ejecución y cumplimiento de las regulaciones y de las que se adopten por acuerdos de organizaciones sub-regionales o regionales a la luz del estado actual del Derecho Interno, Internacional y Comunitario. Por consiguiente, este Ministerio con el apoyo de la Comunidad Internacional, a través de la autoridad competente ha equipado en fechas recientes sus instalaciones para actuar con apego a lo antes considerado.


CONSIDERANDO:

Que es competencia del Estado de Guatemala la ordenación de la actividad pesquera en general, a través de la regulación de las pesquerías existentes utilizando el criterio de precaución creando para ello, las condiciones apropiadas para el uso responsable de los recursos hidrobiológicos patrimonio de todos los guatemaltecos. Dicha potestad puede llevarse a cabo al tener el control de su flota pesquera e implementar y dar seguimiento a las medidas establecidas para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal no Declarada y no Reglamentada (INDNR), como parte de las estrategias del Plan de Acción de Pesca Ilegal de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), con miras a lograr la conservación y ordenación de peces transzonales, altamente migratorios y de los recursos acuáticos marinos en general.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal (m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 13 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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