EXPEDIENTE  1898-2012

Decreta la suspensión provisional del artículo 31 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República de Guatemala.


EXPEDIENTE 1898-2012

Of. 8 º. Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Normas impugnadas: Del Decreto 4-2012 del Congreso de la República de Guatemala, contentivo de las denominadas "Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando": a) artículo 31, que adiciona el artículo 16 "A" al Código Tributario; b) artículo 32, que adiciona el articulo 30 al Código Tributario, en la parte que dice "Cuando se trate de información protegida por virtud del secreto profesional, la Administración Tributaria observará las disposiciones y procedimientos legales establecidos"; c) artículo 44 que reforma el artículo 94 del Código Tributario, en el numeral 19, en la parte que dice "La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la Administración Tributaria", y la frase que dice "Sanción: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00)."; d) articulo 50, que adiciona el artículo 120 "A" al Código Tributario, en la palabra "profesionales" contenida en el primer párrafo de dicho precepto; e) artículo 62, que adiciona el artículo 170 "A" al Código Tributario, en la parte que dice: "...bajo apercibimiento de que si no lo hiciera se le certificará lo conducente. La certificación de lo conducente, cuando proceda, deberá emitirla el juez, dentro del plazo diez días contados a partir de finalizado el plazo anteriormente relacionado."; f) artículo 66, que reforma el artículo 6 del Decreto 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de mayo de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial del Decreto 4-2012 del Congreso de la República de Guatemala, contentivo de las denominadas "Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando": a) artículo 31, que adiciona el artículo 16 "A" al Código Tributario; b) articulo 32, que adiciona el artículo 30 al Código Tributario, en la parte que dice "Cuando se trate de información protegida por virtud del secreto profesional, la Administración Tributaría observará las disposiciones y procedimientos legales establecidos"; c) artículo 44 que reforma el artículo 94 del Código Tributario, en el numeral 19, en la parte que dice "La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la Administración Tributaria", y la frase que dice "Sanción: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00)."; d) artículo 50, que adiciona el artículo 120 "A" al Código Tributario, en la palabra "profesionales" contenida en el primer párrafo de dicho precepto; e) articulo 62, que adiciona el artículo 170 "A" al Código Tributario, en la parte que dice: "...bajo apercibimiento de que si no lo hiciera se le certificará lo conducente. La certificación de lo conducente, cuando proceda, deberá emitirla el juez, dentro del plazo diez días contados a partir de finalizado el plazo anteriormente relacionado."; f) artículo 66, que reforma el artículo 6 del Decreto 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, promovida por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva, José Guillermo Alfredo Cabrera Martínez.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual decretará la suspensión provisional únicamente del artículo 31 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República de Guatemala, contentivo de las denominadas "Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando", que adiciona el articulo 16 "A" al Código Tributario, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado. 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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