ACUERDO GUBERNATIVO 87-2012
Reglamento orgánico interno del Ministerio de Desarrollo Social
ACUERDO GUBERNATIVO No. 87-2012
Guatemala, 30 de abril de 2012
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República el desarrollo integral de la persona, adicionalmente, desarrollar por medio de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y coordinación con el fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Número 1-2012 del Congreso de la República de Guatemala, se reformó el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, creando el Ministerio de Desarrollo Social, en el cual se establece que el Organismo Ejcutivo deberá elaborar y poner en vigencia el Reglamento Orgánico Interno en el plazo de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la instalación del Ministerio, en donde se establecerá su estructura interna.
CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso de modernización de la administración pública, los ministerios de Estado deben estructurarse en forma tal que sus servicios se desconcentren y se descentralicen, con el objetivo de beneficiar directamente a la población guatemalteca.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el Artículo 49 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y en el Artículo 3 del Decreto Número 1-2012 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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