ACUERDO GUBERNATIVO  87-2012

Reglamento orgánico interno del Ministerio de Desarrollo Social


ACUERDO GUBERNATIVO No. 87-2012

Guatemala, 30 de abril de 2012


El Presidente de la República


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República el desarrollo integral de la persona, adicionalmente, desarrollar por medio de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y coordinación con el fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Número 1-2012 del Congreso de la República de Guatemala, se reformó el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, creando el Ministerio de Desarrollo Social, en el cual se establece que el Organismo Ejcutivo deberá elaborar y poner en vigencia el Reglamento Orgánico Interno en el plazo de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la instalación del Ministerio, en donde se establecerá su estructura interna.


CONSIDERANDO:

Que dentro del proceso de modernización de la administración pública, los ministerios de Estado deben estructurarse en forma tal que sus servicios se desconcentren y se descentralicen, con el objetivo de beneficiar directamente a la población guatemalteca.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el Artículo 49 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y en el Artículo 3 del Decreto Número 1-2012 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 14,239 veces.
  • Ficha Técnica: 757 veces.
  • Imagen Digital: 754 veces.
  • Texto: 744 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 121 veces.
  • Formato Word: 211 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu