ACUERDO MINISTERIAL  18-2012

Acuerda crear el Comité Nacional de Monitoreo y Evaluación en Salud para las Infecciones de Transmisión Sexual ITS; Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA.


ACUERDO MINISTERIAL No. 18-2012

Guatemala, 8 de marzo de 2012


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, dentro de los derechos humanos sociales, que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna; que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social; asimismo, que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Código de Salud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene a su cargo la rectoría del sector salud, entendida como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, por lo que tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población; para cumplir con tales funciones, el Ministerio de Salud tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de servicio, competen al ejercicio de su función;


CONSIDERANDO:

Que la Política Pública 638-2005 "Respecto de la Prevención a las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y a la Respuesta a la Epidemia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)" establece que el monitoreo y evaluación de la misma parte de los objetivos, metas e indicadores establecidos en el Plan Estratégico Nacional para la Prevención, Atención y Control de ITS, VIH y SIDA vigente y éste, a la vez, establece que, a través de una instancia nacional de monitoreo y evaluación, se de seguimiento sistemático a las acciones y se garantice el acceso a la información que permita evaluar, reorientar y ajustar la ejecución de las acciones, así como dar respuesta a informes nacionales e internacionales, por lo que siendo de interés del Estado, crear el Comité Nacional de Monitoreo y Evaluación en Salud para las Infecciones de Transmisión Sexual -ITS-; Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIH- y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, procede emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a) y 17 literales a), c), d) y f) del Código de Salud,


ACUERDA:

 
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