CONVENIO  776

Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la ciudad de Panamá el 12 de febrero de 2004, firmado por Guatemala el 15 de diciembre de 2004.


YO, ALVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado el 15 de diciembre de 2004 el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, hecho en la ciudad de Panamá el 12 de febrero de 2004, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

Asimismo, el Gobierno de la República de Guatemala, formula la siguiente declaración:

"El Estado de Guatemala, al momento de ratificar el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, declara que su aplicación será sin perjuicio de la política de cielos ABIERTOS en materia de AERONÁUTICA, reconocida por la legislación guatemalteca".

Además, el Gobierno de la República de Guatemala formula la siguiente Reserva:

"El Estado de Guatemala, al momento de ratificar el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, formula la presente reserva, en el sentido que su aplicación no implica renuncia parcial o total de su soberanía y jurisdicción sobre su territorio, espacio aéreo, aguas interiores, mar territorial y zona contigua, así como lo que conforme a derecho internacional le corresponda en cuanto a zona económica exclusiva y plataforma continental y que la aplicación del Acuerdo no implica renuncia total o parcial de sus reclamaciones sobre territorios y zonas marítimas e. insulares".

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a diecinueve días del mes de junio de dos mil ocho.


ALVARO COLOM


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ROGER HAROLDO RODAS MELGAR


LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

REFERENCIA: Decreto del Congreso de la República No. 14-2008 emitido el 4 de marzo de 2008.


ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS
Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE


PREÁMBULO

Los Estados, Países y Territorios mencionados en el Artículo IV del Convenio que Establece la Asociación de Estados del Caribe (AEC), firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia el 24 de julio de 1994, considerando los Planes de Acción adoptados por los Jefes de Estado y/o Gobierno de los Estados, Países y Territorios de la Asociación de Estados del Caribe durante la II Cumbre celebrada en Santo Domingo, República Dominicana;

Teniendo en cuenta la decisión de promover el programa adoptado por la AEC y titulado "Unir el Caribe por Aire y Mar";

Expresando la voluntad de crear el marco legal necesario para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable en la región del Caribe;

Conscientes de la necesidad de que las líneas aéreas de los Estados Miembros y Miembros Asociados ofrezcan una variedad de opciones para el servicio aéreo al público viajero y al comercio de carga;

Decididos a garantizar el mayor grado de seguridad operacional y seguridad de la aviación civil internacional;

Reconociendo la necesidad de una Política de Aviación general para la Asociación de Estados del Caribe que oriente a los Estados Miembros y Miembros Asociados en sus decisiones vinculadas a la aviación; Reconociendo la importancia del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, como el principal instrumento regulador de la operación de la aviación civil internacional;

Han acordado lo siguiente:

 
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