ACUERDO GUBERNATIVO  512-2011

Autorizar al Ministerio de Cultura y Deportes, para que delegue a la Asociación de servicio cultural denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA MERCED, funciones de Registro Alterno de Bienes Culturales de la Iglesia Católica en Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 512-2011

Guatemala, 27 de diciembre del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación, promover y reglamentar su investigación científica.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, le corresponde al Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Cultura y Deportes, regular la protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que la Conferencia Episcopal de Guatemala, a través de su Presidente el Obispo de la Diócesis de Suchitepéquez - Retalhuleu, reconocen a la asociación de servicio cultural denominada Asociación Amigos de La Merced, como entidad delegada por la Iglesia Católica en Guatemala, para realizar al registro alterno del patrimonio cultural de la Iglesia Católica en Guatemala, a cargo de la Comisión de Pastoral de la cultura de la Conferencia Episcopal.


CONSIDERANDO:

Que la asociación de servicio cultural denominada Asociación Amigos de la Merced, siguió el procedimiento legal para ser registrada conforme el artículo 58 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultual de la Nación Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, con el objetivo de que funcione como un Registro Alterno de Bienes Culturales.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículo 23 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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