ACUERDO GUBERNATIVO 459-2011
Autorizar a los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Finanzas Públicas en representación del Fideicomitente, negocien con los fiduciarios de los fideicomisos en mención, la reducción parcial de los patrimonios del fideicometidos
ACUERDO GUBERNATIVO No. 459-2011
Guatemala, 7 de diciembre del 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que constitucionalmente es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, adoptando las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los Bienes del Estado.
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011, establece que debe procedente a la extinción y liquidación de los fideicomisos que se hayan identificado que ya no cumplen la finalidad de su creación.
CONSIDERANDO:
Que conforme a los análisis técnicos, legales y financieros respectivos, se estableció que los recursos financieros disponibles de los fideicomisos "Fondo Extraordinario Específico de Reconstrucción", "Administración de Carteras", "Crédito de Desarrollo Agropecuario", "Proyectos Productivos de la Población Desarraigada", "Crédito Rural" y "Proyecto de Desarrollo Rural de la Sierra de los Cuchumatanes", pueden utilizarse para enfrentar las necesidades presupuestarias del Estado, por lo que es procedente la emisión de la disposición gubernativa mediante la cual se autorice la negociación con los Fiduciarios, de la modificación de los relacionados contratos de fideicomisos, de forma que se acuerde gestionar las reducciones parciales de los patrimonios fideicometidos, y/o de la suma de Capital y Superavit registrado, cuando corresponda, y en consecuencia, su devolución parcial y anticipada al Estado de Guatemala, con el objeto de apoyar el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de Guatemala; asi mismo gestionar la liquidación y extinción anticipada de los fideicomisos "Proyecto de Desarrollo Rural de la Sierra de los Cuchumatanes", "Proyectos Productivos de la Población Desarraigada", y la extinción del Fideicomiso "Proyecto de Desarrollo Rural para Pequeños Productores de los Departamentos de Zacapa y Chiquimula", por estar vencido su plazo.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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