ACUERDO MINISTERIAL  465-2011

Acuerda aprobar el Plan Nacional de Implementación sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes PNI COP.


ACUERDO MINISTERIAL No. 465-2011

Guatemala, 21 de noviembre de 2011


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 284-2008 del 3 de noviembre de 2008, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales fue designado como Centro Nacional de Coordinación para el intercambio de información relativo a la reducción o la eliminación de la producción, utilización y liberación de contaminantes orgánicos persistentes y las alternativas a los contaminantes orgánicos persistentes, incluida la información relacionada con sus peligros y sus costos económicos y sociales a que se refiere el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, suscrito por Guatemala el 29 de enero de 2001 y aprobado mediante el Decreto número 62-2007 del Congreso de la República de Guatemala, ratificado el 22 de abril de 2008 por el Presidente de la República de Guatemala, y su instrumento de ratificación fue presentado a la Sección de Tratados de la Naciones Unidas el 30 de julio de 2008.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial 240-2007 del 9 de abril de 2009, el Ministerio de Ambienta y Recursos Naturales, creó la Unidad de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, para dar cumplimiento y apoyar a los puntos focales técnicos de cada uno de los convenios internacionales, regionales o nacionales en materia de productos químicos, siendo uno de sus compromisos el elaborar un plan para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, razón por la cual es necesario emitir la disposición legal de aprobación del mismo


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, incisos a) y f) y con fundamento en el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 20 "bis" de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-07 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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