DECRETO DEL CONGRESO 28-2011
Ley para combatir la producción y comercialización de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, medicamentos adulterados, y quirúrgico falsificado
DECRETO NÚMERO 28-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, considerando la salud como un bien público nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes de la República, desarrollando las acciones de prevención y promoción a fin de procurar a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY PARA COMBATIR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
MEDICAMENTOS FALSIFICADOS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS FALSIFICADOS,
MEDICAMENTOS ADULTERADOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y MATERIAL MÉDICO
QUIRÚRGICO FALSIFICADO
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