RESOLUCIÓN  02-21-2011

Se aprueba la eliminación de la especia Calathea lutea (Aubl) Meher, conocido comúnmente como "maxán", de la Lista de Especies amenazadas de Guatemala.


RESOLUCIÓN 02-21 -2011

Guatemala, 16 de noviembre de 2011


La Infrascrita Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número veintiuno guión dos mil once, de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil once, la cual en su Punto TERCERO, Resolución 02-21-2011, textualmente dice:


CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
-CONAP-


CONSIDERANDO I:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación; que de conformidad con los artículos 23 y 24 del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas, se considera de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción, de las amenazadas y la protección de las endémicas, así mismo fe asigna al Consejo Nacional de Áreas Protegidas la atribución de elaborar anualmente los listados de especies de fauna y flora silvestre de Guatemala, amenazadas de extinción, así como de las endémicas y de aquellas especies que no teniendo el estatus indicado antes, requieran autorización para su aprovechamiento y comercialización. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios se publicarán en el Diario Oficial.


CONSIDERANDO II:

Que derivado de una solicitud presentada por representantes de los Comunidades de Santa Catarina Ixtahuacán y Nahualá, Departamento de Sololá, para que se excluya de la Lista de Especies Amenazadas de Guatemala, LEA- la especie denominada Calathea lutea, conocida comúnmente como "maxán", el Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría Ejecutiva del CONAP realizó la correspondiente revisión de la literatura, determinando que la misma se distribuye en el territorio nacional en distintos departamentos, tales como Alta Verapaz, Escuintla, Petén, Quiché, Retalhuleu y Suchitepéquez y que la misma se reproduce, desde hace varios años en diferentes lugares del país, ya que este tipo de flora silvestre, además de su importancia como elemento de la biodiversidad, también representa valores económicos. Que en la revisión taxonómica realizada, el citado Departamento determinó que de esta familia de plantas existen varias especies que se aprovechan en nuestro país y que a la vez se cultiva, siendo las principales Calathea sclerobracteata, C. crotalifera, C. oscariana y en menor escala C. lutea, por lo que puede considerarse que la inclusión esta última especie citada en la Lista de Especies Amenazadas de Extinción en realidad no corresponde a las especies mas comercializadas ya que la misma no es una especie endémica ni en peligro de extinción, además de que se distribuye naturalmente en distintos departamentos del país, que es la menos comercializada entre las del género Calathea, y de conformidad con lo expuesto por las diferentes universidades consultadas, el material que se aprovecha en términos generales no procede de la especie C lutea y cuando pertenece a esta especie, las mismas provienen de plantaciones o huertos familiares establecidos por pequeños agricultores, estimándose que con dicha actividad no pone en riesgo la sobrevivencia de la especie en su medio natural.


CONSIDERANDO III:

Que el Departamento Jurídico de la Secretaría Ejecutiva del CONAP emitió el Dictamen Legal 383/2011 (20/09/11), en el que manifiestan que la exclusión de la especie Calathea lutea de la Lista de Especies Amenazadas de Guatemala -LEA- no vulnera el ordenamiento jurídico vigente porque su aprovechamiento por parte de las comunidades no se realiza en gran escala y no pone en riesgo su conservación y que su inclusión en la LEA constituye un obstáculo para su comercialización; y, por su parte, el Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, expresa en el Dictamen Número 14 (10/10/2011) que se estima conveniente y procedente hacer un nuevo planteamiento en el que todas las especies del género Calathea sean excluidas de la Lista de Especies Amenazadas de Extinción y de los controles del CONAP, ya que este recurso ha sido aprovechado sosteniblemente desde hace muchos años por las comunidades y se ha comprobado que su aprovechamiento no pone en riesgo la viabilidad de la especie, pues las comunidades han aprendido a cultivarlo, lo que permite que dichas especies se desarrollen libremente en la naturaleza sin estar sometidas a diferentes presiones humanas que pudieren determinar la progresiva disminución de las especies en su ambiente natural. Que los departamentos técnicos de la Secretaría Ejecutivo del CONAP han recomendado que el expediente que se ha formado por razón de la solicitud presentada por comunitarios de Santa Catarina Ixtahuacán y Nahualá del departamento de Sololá se eleve ante el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas para los efectos de la eliminación de la Lista de Especies Amenazadas de Guatemala -LEA-, la especie Calathea lutea, por lo que procede dictar la disposición que en derecho corresponde.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los artículos 1, 5, 23, 24. 59, 69 literales b) e. i) del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas, y 89 del Acuerdo Gubernativo 759-90,


RESUELVE:

 
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