ACUERDO MINISTERIAL  450-2011

Se aprueba la "Política para la Desconcentración y Descentralización de la Gestión Ambiental en Guatemala" formulada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales


ACUERDO MINISTERIAL No. 450-2011

Guatemala, 2 de noviembre de 2011


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su remo, ejercer la rectoría sectorial en materia de ambiente y los recursos naturales, en coordinación y con la participación del sector público, sector privado y la sociedad civil, particularmente en relación y coordinación con las entidades públicas relacionadas con cada tema.


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 14-2002 del Congreso de la República, se emitió la Ley General de Descentralización, que desarrolla el deber Constitucional del Estado de promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo del país, en forma progresiva y regulada, para trasladar las competencias administrativas económicas, políticas y sociales del Organismo Ejecutivo al municipio y demás instituciones del Estado: y que mediante Acuerdo Gubernativo número 186-2006, fue aprobada La Política Nacional de Descentralización del Organismo Ejecutivo, que promueve la descentralización de la gestión ambiental hacia las municipalidades.


CONSIDERANDO:

Que se diseñó y formuló la "Política para la Desconcentración y Descentralización de la Gestión Ambiental en Guatemala", para fortalecer el proceso de desconcentración y descentralización de la gestión ambiental, la cual tiene como objeto propiciar la gestión ambiental descentralizada, especialmente en cuanto a que las competencias concurrentes en aspectos ambientales normados en ley, puedan ser sensibilizadas e implementadas en la gestión territorial municipal y mancomunada, con la asesoría y acompañamiento del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para garantizar al buen uso, conservación y mejoramiento de los bienes y servicios naturales, razón por la cual es necesario emitir la disposición legal de aprobación de la misma.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) y con fundamento en el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 29 "bis" de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y 3 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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