ACUERDO MINISTERIAL  419-2011

Por el presente Acuerdo, se da a conocer la Resolución 263-2011 (COMIECO-LX), en el cual se aprueban modificaciones arancelarias que incorporan al Sistema Arancelario Centroamericano los resultados de la quinta enmienda de las mercancías


ACUERDO MINISTERIAL No. 419-2011

Guatemala, 14 de octubre del 2011


EL MINISTRO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- las Resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte, por ser de interés y observancia general;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución numero 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha veintisiete de julio del dos mil once, el Consejo de Ministros de Integración Económica Aprobó:

1. Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma consignada en el Anexo respectivo, el cual constituye el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

2. Los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios consignados en el Anexo 2 de la Resolución No. 165-2006 COMIECO-XLIX) del 28 de Julio de 2006; el Anexo de la Resolución No. 179-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006; el Anexo de la Resolución No. 183-2006 (COMIECO-XL) del 29 de noviembre de 2006; el Anexo 2 de la Resolución No. 189-2006 (COMIECO-XLI) del 15 de diciembre de 2006; el Anexo 2 de la Resolución No. 196-2007 (COMIECO-XLIV) del 24 de abril de 2007; y el Anexo 2 de la Resolución No. 200-2007 (COMIECO-EX) del 25 de junio de 2007, entrarán en vigencia en las fechas indicadas en las mismas, por último la Resolución No. 253-2010 (COMIECO-EX) del 8 de octubre de 2010, conservará su vigencia hasta el plazo establecido en la misma,

3. Los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios que los Estados Contratantes hayan modificado unilateralmente y notificado al Consejo, continuarán en vigor hasta la fecha en que el COMIECO adopte una decisión sobre los mismos.


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

 
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