ACUERDO  PASHR-10-2011

Acuerda aprobar los Estatutos del Patronato de Asistencia Social del Hospital Roosevelt.


ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO PASHR-10-2,011.

DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.


LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO DE ASISTENCIA SOCIAL DEL HOSPITAL ROOSEVELT


CONSIDERANDO:

Que el Patronato de Asistencia Social del Hospital Roosevelt, es una Institución, con Personería Jurídica y patrimonio propio, de carácter social, organizado dentro de la filosofía de la Sociedad Civil Inscrito en partida: 61, a Folios: 393 y 394, en el Libro: 40 de Personas Jurídicas, del Registro Civil de La Municipalidad de Guatemala. Actualmente tiene actualización en el Registro de Personas Jurídicas -REPEJU-, del Ministerio de Gobernación.


CONSIDERANDO:

Que el Patronato de Asistencia Social del Hospital Roosevelt, al tenor de los artículos 15, 16 y 18 del Código Civil, es considerado como una Asociación con personalidad jurídica, sin finalidades lucrativas y constituido para fines de utilidad o beneficio social, creado y autorizado por la autoridad correspondiente. Pudiendo además ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines, representada por la persona u órgano que designe la ley, rigiéndose por sus propios Estatutos.


CONSIDERANDO:

Conforme y al tenor del articulo 6º. Del Acuerdo Gubernativo Número 512-98 del Presidente Constitucional de la República, de facha 29 de julio de 1,998 (REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE ASOCIACIONES CIVILES); Los Estatutos de este Patronato, se ampliaron y modificaron, por la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS ACTIVOS, de la entidad, según Escrituras Públicas números: 393, autorizada en esta ciudad capital, por el Notario Guillermo Rolando Alonzo, de fecha 23 de diciembre del año 2,004, y número 6, autorizada en esta ciudad capital, por el Notario Rudy Oswaldo Peláez Cordón, de fecha 13 de enero del año 2,011.

POR TANTO:

De conformidad con lo antes considerado y artículos; 6º. Literales a) e i) del articulo 8º. 17, 20 y 39. Del Acuerdo Gubernativo sin número del Presidente de la República, de fecha 29 de agosto de 1977. ACUERDA: I) darle cumplimiento al mandato de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados Activos, de las modificaciones y ampliaciones de los estatutos del PATRONATO DE ASISTENCIA SOCIAL DEL HOSPITAL ROOSEVELT, en el sentido de publicar EL TEXTO COMPLETO DE LOS ESTATUTOS ampliados y modificados, conforme a estas disposiciones. Los cuales se detallan a continuación como a la letra dicen:


"MINISTERIO DE GOBERNACIÓN


Apruébense los Estatutos del "Patronato de Asistencia Social del Hospital Roosevelt"; y reconócese su personalidad jurídica

Palacio Nacional: Guatemala, 29 de agosto de 1977.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que el ingeniero civil Héctor Quezada Rodríguez, se presentó solicitando la aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica del "Patronato de Asistencia Social del Hospital Roosevelt", en cuya representación gestiona; y


CONSIDERANDO:

Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobernación, en dictamen aprobado por el Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, manifestó que los objetivos que la entidad solicitante pretende desarrollar no son contrarios al orden público,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º del artículo 189 de la Constitución de la República y conforme lo dispuesto en el inciso 10, artículo 19 del Decreto 93 del Congreso de la República,


ACUERDA:

I) Aprobar los siguientes


Estatutos del "Patronato de Asistencia Social del Hospital Roosevelt"


Organización y Fines

MODIFICADO POR ESCRITURA PUBLICA NÚMERO 393 DEL 23/12/2004.

 
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