EXPEDIENTE  R-589-2011

Impone a los Partidos Políticos que se mencionan, la sanción consistente en multa por el monto de ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de América


Exp. R-589-2011
REF. AO-324-2011
AO-365-2011


TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

Guatemala, dos de septiembre del año dos mil once.

Se tienen a la vista los oficios de fecha ocho y treinta de agosto del año dos mil once, librados por el Auditor Electoral del Tribunal Supremo Electoral, Licenciado Carlos Enrique Girón Girón, mediante los cuales informa a la Magistrada Presidenta y Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral respectivamente, la infracción cometida por los partidos políticos Unión Democrática -UD-, Partido Libertador Progresista -PLP-, Los Verdes -LV-, Movimiento Reformador -MR-, Unidad Nacional de la Esperanza -UNE-, Partido Social Demócrata -PSG-, Movimiento Político WINAQ y Ciudadanos Activos de Formación Electoral -CAFE- con base a los siguientes:


ANTECEDENTES

Con fecha ocho de agosto del año dos mil once, El Auditor Electoral de este Tribunal informa de acuerdo al cumplimento de las funciones que la normativa vigente le asigna, que se efectuó la revisión correspondiente para comprobar si las organizaciones políticas remitieron reportes e informes que les corresponde, conforme la reglamentación emitida por el Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público y Privado de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas y el Instructivo para la Presentación de Información Financiera de las Organizaciones Políticas (Acuerdos 019-2007 y 112-2007 del Tribunal Supremo Electoral). Con base a lo anterior, se realizó el cómputo correspondiente, que determinó que la fecha límite para la presentación del reporte bimestral del financiamiento privado por Origen del recurso "Forma GR-PRI", era el diez de junio y diez julio del año dos mil once, por lo consiguiente, han incumplido con tal obligación los partidos políticos arriba identificados, por lo que es procedente realizar las siguientes consideraciones legales:


CONSIDERANDO I

Que el artículo 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula que: "El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen..." Y que el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos determina que: "El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados por esta ley." En el presente caso, del análisis de los antecedentes que conoce este Tribunal, se establece que los partidos políticos relacionados incumplieron con presentar ante la auditoría Electoral del Tribunal Supremo Electoral su reporte bimestral del financiamiento privado por origen del recurso "Forma GR-PRI", durante los primeros diez días calendario de cada mes posterior al concluir el bimestre en un proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en el instructivo para la presentación de Información Financiera de las Organizaciones Políticas, aprobado en el Acuerdo 112-2007 emitido por el Tribunal Supremo Electoral, existiendo a la fecha este incumplimiento por parte de estos partidos políticos. Lo que se evidencia de la documentación que se tiene a la vista y que sirve de antecedente; lo que permite a este Tribunal realizar un análisis específico y determinar la consecuencia legal pertinente.


CONSIDERANDO II

Que el artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que: "Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento regulará los mecanismos de fiscalización... g) El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizaciones políticas, conlleva la aplicación de sanciones administrativas o penales que determine la ley, así como la eventual cancelación de la personalidad jurídica de la organización respectiva". Asimismo el Instructivo para la presentación de Información Financiera de las Organizaciones Políticas, aprobado en el Acuerdo 112-2007 emitido por el Tribunal Supremo Electoral, establece la obligación que tienen las organizaciones políticas de presentar reporte bimestral del financiamiento privado por origen del recurso "Forma GR-PRI". De la lectura de las constancias y el informe realizado por el Auditor Electoral del Tribunal Supremo Electoral, resulta evidente que las Organizaciones Políticas: Unión Democrática -UD-, Partido Libertador Progresista -PLP-, Los Verdes -LV-, Movimiento Reformador -MR-, Unidad Nacional de la Esperanza -UNE-, Partido Social Demócrata -PSG-, Movimiento Político WINAQ y Ciudadanos Activos de Formación Electoral -CAFE-, INCUMPLIERON nuevamente con rendir el reporte bimestral del financiamiento privado por origen del recurso "Forma GR-PRI", que de conformidad con lo normado por el artículo e instructivo antes citados constituye una obligación y cuya Inobservancia deviene en que se verifique una infracción a una normativa expresa.


CONSIDERANDO III

Que el artículo 88 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que: "El Tribunal Supremo Electoral o el Director General del Registro de Ciudadanos, podrán imponerles a los partidos políticos, por infracción a las normas legales que rigen su constitución y funcionamiento, las siguientes sanciones: a) Amonestaciones; b) Multa; ...". Asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal reza: "Se sancionará con multa al partido político que:

... b) Incumpla alguna resolución o disposición escrita, del Tribunal Supremo Electoral, después de haber sido amonestado; ...". En el caso objeto de análisis, el hecho omitido por los Partidos Políticos se enmarca a cabalidad dentro del texto de lo normado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por lo que, al existir un evidente incumplimiento a una disposición emitida por el Tribunal Supremo Electoral como máxima autoridad en materia electoral y cuyos sujetos pasivos constituyen las Organizaciones Políticas, deviene procedente aplicar la sanción que corresponda.


POR TANTO

 
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