DECRETO DEL CONGRESO  14-2011

Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 2434/OC-GU y 2435/BL-GU, celebrado entre Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo


DECRETO NÚMERO 14-2011


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el cambio climático es la modificación en el clima, atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima y no se limita únicamente al aumento de la incidencia e intensidad de los fenómenos hidrometeorológicos, sino que además se refleja en el aumento de enfermedades, en la disminución de la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, en la reducción de la producción de alimentos y su calidad, y en los daños en la infraestructura básica y servicios, ocasionando serios impactos económicos y socioambientales.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala es uno de los diez países más vulnerables del mundo al cambio climático, y el cuarto más vulnerable del mundo a desastres naturales, según el informe de evaluación global sobre la reducción del riesgo de desastres 2009 de las Naciones Unidas; como resultado de esa vulnerabilidad, Guatemala ha tenido que enfrentar en los últimos años, los efectos negativos de eventos hidrometeorológicos de gran intensidad, el Huracán Mitch en 1998, las sequías de los años 2001 y 2009, la Tormenta Tropical Stan en 2005 y la Tormenta Agatha en 2010, desastres naturales que han resultado en cuantiosos costos económicos y sociales para el país.


CONSIDERANDO:

Que dentro de los lineamientos de políticas y acciones que forman parte del Programa de Gobierno, está la creación y fortalecimiento de las políticas ambientales sostenibles, para rescatar, proteger, conservar, desarrollar y aprovechar los recursos naturales de forma controlada, el Gobierno de la República de Guatemala por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, formuló la Política de Cambio Climático, cuyo fin es contribuir a alcanzar los objetivos del milenio, con énfasis en la reducción de la pobreza, para la reducción de la vulnerabilidad a los eventos climatológicos extremos, el reforzamiento de la capacidad de adaptación y el aprovechamiento de las oportunidades para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.


CONSIDERANDO:

Que en apoyo a la Política de Cambio Climático, el Gobierno de Guatemala solicitó cooperación financiera al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, derivado de lo cual el 27 de octubre de 2010, el Directorio Ejecutivo de ese Organismo aprobó otorgar un financiamiento con carácter reembolsable, por un monto de hasta doscientos cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$250,000.000.00), denominado Programa de Apoyo a la Agenda de Cambio Climático de Guatemala, y habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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