ACTA MUNICIPAL 03-26-01-2011
Reglamento para el uso de aparatos Reproductores y Propagadores de la Voz y el Sonido y Publicidad Móvil en el Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala
ACTA NÚMERO 03-26-01-2011 PUNTO TERCERO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AMATITLAN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA
QUE EN EL LIBRO TREINTA (30) DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN LOS FOLIOS TRESCIENTOS CUATRO AL TRESCIENTOS VEINTE (304-320) SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO CERO TRES GUIÓN VEINTISÉIS GUIÓN CERO UNO GUIÓN DOS MIL ONCE (03-26-01-2011) DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL ONCE, APARECE EL PUNTO TERCERO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE.
EXTRAORDINARIA 03-26-01-2011. PUNTO TERCERO: REVISIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES Y PROPAGADORES DE LA VOZ Y DEL SONIDO Y PUBLICIDAD MÓVIL EN EL MUNICIPIO DE AMATITLAN, PARA SU APROBACIÓN EN SU CASO:...
CONSIDERANDO
Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado y que toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sujetando con ello todas aquellas personas naturales o jurídicas que hacen uso de aparatos reproductores y propagadores de la voz y del sonido, a acatar únicamente disposiciones legales así como ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO
Que para garantizar la tranquilidad y resguardar el Orden Público, a la vez regular y permitir el funcionamiento de las diversas clases de aparatos reproductores de la voz y el sonido los que son destinados para la recreación musical y a la propaganda lícita.
CONSIDERANDO
Toda persona natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones, el medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.
CONSIDERANDO
Que para el ordenamiento del tránsito en el municipio de Amatitlán, es necesario establecer las disposiciones que regulen la actividad de aquellos vehículos terrestres, que se dedican de forma habitual a prestar servicios de publicidad móvil, y quienes para tal propósito circulan o se estacionan en la vía pública, portando en su estructura; rótulos, mantas, anuncios, vallas publicitarias, componentes electrónicos, mecánicos o similares.
CONSIDERANDO
Que por las continuas quejas que ante el Juzgado de Asuntos Municipales de este municipio ha venido presentando el publico, por la molestia que ocasionan los aparatos musicales que instalados en diversos giros comerciales son utilizados a altas horas de la noche con elevados volúmenes, lo que ha motivado que este Concejo Municipal emitida el presente Reglamento.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 68 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas, según Decreto No. 22-2010 del Congreso de la República, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir el siguiente Reglamento para el uso de aparatos Reproductores y Propagadores de la Voz y el Sonido y Publicidad Móvil en el Municipio de Amatitlán.
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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