PUNTO RESOLUTIVO  2-2011

Se exhorta a la honorable Corte de Constitucionalidad y Organismo Judicial, para que dentro del estricto y debido proceso y sistema judicial guatemalteco, se desestime toda querella, denuncia o proceso de carácter político y aplique la ley.


PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 2-2011


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República constituye el cuerpo jurídico de mayor jerarquía que propicia e incentiva a los Organismos del Estado, para que promuevan políticas gubernativas, a efecto de alcanzar el bien común y armonía entre los guatemaltecos, en un ambiente democrático y de participación.


CONSIDERANDO:

Que se percibe y es evidente que se avecina una gran cantidad de recursos legales ante diferentes instancias judiciales, derivado del proceso electoral del presente año, siendo procedente que este Organismo se pronuncie en ese sentido.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario agotar la aprobación de instrumentos legales que faciliten y transparenten el correcto uso de los recursos de los partidos políticos, con respecto a los medios de comunicación social de carácter televisivo, radial y escrito, específicamente para que la rendición de cuentas se deba realizar por parte de los partidos políticos y comités cívicos electorales hacia el Tribunal Supremo Electoral.


CONSIDERANDO:

Que reconociendo plenamente la independencia de los Organismos del Estado y la preponderancia en el tema de interpretación de la Constitución Política de la República que corresponde a la Corte de Constitucionalidad, pero haciendo énfasis en que el Estado necesita de frenos y contrapesos para mantener los niveles mínimos de coordinación entre las diferentes instituciones del Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,


RESUELVE:

 
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