DECRETO DEL CONGRESO  6-2011

Reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92


DECRETO NÚMERO 6-2011


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Estado se organiza para garantizar el bien común y que debe fortalecer el procedimiento de contratación de bienes y suministros relacionados con medicamentos para garantizar la seguridad, eficacia, calidad y mejores precios de los mismos, por lo que se deben establecer criterios de calificación que respondan a los diferentes intereses del Estado.


CONSIDERANDO:

Que el contrato abierto es un sistema de compra y contratación coordinado por el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el objeto de seleccionar proveedores de bienes, suministros y servicios de uso general y constante, por lo que se debe garantizar que los procesos de adjudicación se lleven a cabo para cumplir estrictamente con los intereses del Estado y para el efecto debe contar con los precios de referencia del mercado privado nacional.


POR TANTO:

En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DECRETO NÚMERO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 
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