ACUERDO GUBERNATIVO 85-2011
Acuerda emitir el Reglamento de la Ley de Armas y Municiones.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 85-2011
Guatemala, 1 de marzo del 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho a la tenencia y portación de armas de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Número 15-2009 del Congreso de la República, se emitió la Ley de Armas y Municiones, la cual tiene por objeto regular la tenencia, portación, importación, exportación, fabricación, comercialización, donación, traslado, compraventa, almacenaje, desalmacenaje, transporte, tráfico, y todos los servicios relativos a las armas y municiones, y que la referida Ley preceptúa que el Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento de dicha ley, por lo que debe emitirse la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 147 del Decreto Número 15-2009 del Congreso de la República, Ley de Armas y Municiones.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
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