ACUERDO GUBERNATIVO 423-2010
Acuerda aprobar la disminución al Presupuesto de Ingresos de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones GUATEL correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 423-2010
Guatemala, 30 de diciembre del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que implique la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-, debido a la baja percepción de ingresos, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, la autorización a una disminución a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010, en la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS QUETZALES EXACTOS (Q. 31,033,376.00), con el fin de contar con un presupuesto de ingresos y egresos acorde a su realidad financiera;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículo 29, las autoridades de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la disminución presupuestaria propuesta, en consecuencia el Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección Técnica del Presupuesto, no asumen responsabilidad alguna por la acción u omisión de actos previos y posteriores, que se deriven de las asignaciones presupuestarias debitadas en el presente caso;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo indicado anteriormente, es procedente autorizar la disminución presupuestaria mencionada, en vista que se han cumplido los requisitos legales correspondientes y tomando en consideración el Dictamen Número 900 de fecha 30 DIC. 2010, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 692, de fecha 30/12/2010, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas.
PORTANTO;
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literal e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", Artículo 41; y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 25;
ACUERDA:
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