ACUERDO GUBERNATIVO  360-2010

Se faculta al Procurador General de la Nación para que en representación del Estado de Guatemala, comparezca ante la Escribana de Cámara y de Gobierno a otorgar escritua pública de compraventa del bien inmueble descrito.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 360-2010

Guatemala, 22 de diciembre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Registro General de la Propiedad, deberá ser organizado a efecto que en cada departamento se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal y siendo que es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 30-2005 de fecha 27 de enero de 2005, que contiene el Reglamento de los Registros de la Propiedad, se creo la Comisión Nacional Registral, como órgano de alto nivel de los Registros, con el fin de velar por el mejoramiento y modernización de los servicios que prestan los Registros en especial, alcanzar y mantener la certeza jurídica propia de sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de los fines que por mandato legal le competen al Registro General de la Propiedad, es necesario contar con instalaciones físicas que permitan la prestación de los servicios en un lugar adecuado y de fácil acceso para el usuario de los mismos, ahorrándose el pago de arrendamiento de bienes inmuebles; en consecuencia, es indispensable adquirir un bien inmueble que deberá registrarse a favor del Estado de Guatemala y adscribirse al Registro General de la Propiedad, quien por contar con recursos propios, provenientes de los honorarios que percibe por la presentación de sus servicios, los cuates se destinan exclusivamente para su funcionamiento, modernización y desarrollo, cubrirá el pago del bien inmueble contando con la aprobación de la Comisión Nacional Registral.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 13 del Decreto número 512 del Congreso de la República, ley Orgánica del Ministerio Público.


ACUERDA:

 
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