ACUERDO MINISTERIAL  191-2010

Se acuerda declarar la obligación de los empleadores de tener registros y notificar por medio del departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, de la Dirección General de Previsión Social, los accidentes y enfermedales laborales.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 191-2010

Guatemala, 16 de noviembre de 2010


EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el Artículo 194 literales a), y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de ejercer jurisdicción sobre las dependencias y de dirigir, tramitar resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.


CONSIDERANDO:

Que la salud es un Derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, siendo necesario desarrollar acciones de información, sensibilización en materia de salud y seguridad ocupacional, para crear una cultura de prevención.


CONSIDERANDO:

Que el Estado Guatemala ha ratificado los Convenios Internacionales, 161 sobre la Promoción de los Servicios de Salud y Seguridad Ocupacional, vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos que puedan afectar a la salud de los trabajadores; 81 y 129 sobre la inspección del trabajo que regula la obligación de notificación de accidentes laborales.


CONSIDERANDO.

Que es de gran importancia conocer las estadísticas de accidentes laborales, con el objeto de proteger a los trabajadores y trabajadoras, siendo necesario establecer los mecanismos que permitan la divulgación y promoción de medidas preventivas de salud y seguridad ocupacional, que eviten daños en la salud, pérdida de vidas y gastos innecesarios que repercuten en la economía de los trabajadores/as, empleadores y al país, considerando que el Estado de Guatemala se comprometió ante la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, a dar cumplimiento a las recomendaciones en esta materia.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, ley citada y lo que para el electo establecen los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República; 27 literales a), c) f) y m) del Decreto 114-97, del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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