ACTA  053-2010

Acuerda establecer una tasa de (Q.5.00) quetzales diarios por cada vendedor o vendedora de productos, comestibles y demás y que ofrezca sus productos en la Ciudad de San Pedro Carchá Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 053-2010


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:

CERTIFICA: Que para el efecto se tiene a la vista el libro numero treinta y siete de Sesiones del Honorable Concejo Municipal en la cual se encuentra el Acta Numero cero cincuenta y tres guión dos mil diez que copiada en su parte conducente:

ACTA NUMERO CERO CINCUENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL DIEZ (1053-2010) DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICÍPAL DE SAN PEDRO CARCHA ALTA VERAPAZ. En la quinta calle, siete guión treinta y uno, zona uno, de la Ciudad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz, es cuatro de Junio del año dos mil diez, siendo las diecisiete horas con cuarenta y tres minutos, constituidos en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Pedro Carchá, Alta Verapaz; los miembros del Concejo Municipal con el objeto de celebrar sesión extraordinaria, estando presentes los siguientes funcionarios: Alcalde Municipal, Otto Oswaldo Quej Chen; Síndicos 1o., 2o., y 3o., en su orden, René Leonel Delgado Yaxcal, Gerardo Cac Che, y Eduardo Delgado Pop; Concejales, 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o,, 7o., 8o., 9o., y 10o., en su orden Gerardo Octavio Malta Chavarría, Martín Pop Leal, Cruz Alberto Pérez Oxom, Mario Rolando Tot Álvarez, Germán Orlando Mollinedo Pereira, Fredy Roderico Jucub, Julio Antonio Cucul Chotam, José Alfredo Medina Fernández, Carlos Humberto de Jesús Reyes Gutiérrez, Rolando de Jesús Gamboa Javier, y Secretario Municipal Oscar René Caal Catun, precediéndose de la forma siguiente: PRIMERO:...SEGUNDO:...TERCERO:...CUARTO: ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL 004-2010. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA. MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHA, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA enterado del contenido de la petición, y CONSIDERANDO: Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el Municipio actuando por delegación del propio Estado, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 253 la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Pedro Carchá, puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines, como lo establece los artículos 15 inciso primero, y 16 del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo, el cual se integra con el Alcalde, los Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2. 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, e, i, p, w, y z del Código Municipal. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, es necesario desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios de la República de Guatemala, razón por la cual, es necesario e indispensable tomar una decisión en el caso que nos ocupa en ejercicio de nuestro derecho legitimo, CONSIDERANDO: Que el artículo doscientos cincuenta y tres de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece. "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas Entre otras funciones les corresponde: ...b) Obtener y disponer de sus recursos;...". Lo anterior fortalecido por el artículo doscientos cincuenta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula: "Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.". Y por último, el artículo tres del Código Municipal, establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio... obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales... su fortalecimiento económico...". Por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad otorgada por las normas antes mencionadas. CONSIDERANDO: Que el artículo treinta y cinco del Código Municipal, regula: "Competencias generales del Concejo Municipal: Le compete al Concejo Municipal: ...a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;... b) La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no;...". Lo anterior fortalecido por el artículo noventa y nueve del Código Municipal, establece: "Finanzas Municipales. Las finanzas del municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio." y el artículo cien del Código Municipal: "Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio: ...d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes; e) El producto de los arbitrios, lasas y servicios municipales;...r) El ingreso, sea por la modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas;..." Seguidamente el artículo ciento uno del Código Municipal, regula: "Principio de legalidad. La obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio..... deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria...". Así también el artículo ciento siete del Código Municipal, establece: "Libre administración. La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por la leyes...". Y por último, el artículo ciento ocho del Código Municipal, regula: "Venta, permute y arrendamiento de bienes del municipio. La venta, permute y arrendamiento de bienes del municipio... salvo que se trate de bienes y servicios producidos por la municipalidad, ...en cuyos supuestos se aplicará lo que disponen las normas sobre la libertad de comercio." Por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad otorgada por las normas antes mencionadas con relación a bienes o servicios municipales que se otorgan en arrendamiento o se presten tanto a personas individuales como personas jurídicas, para ello, crear la tasa municipal de acuerdo a la demanda de la población, la capacidad económica del solicitante, usuario, o beneficiario, los gastos de operación para otorgar esa autorización, bien o servicio por parte de la Municipalidad de San Pedro Carchá, y la realidad económica de éste región del país. CONSIDERANDO: Que es necesario regular la actividad de personas individuales o jurídicas que se dedican a vender productos, comestibles, y demás, desplazándose en vehículos en la Ciudad de San Pedro Carchá Alta Verapaz, por cuanto obstruyen el libre paso de los demás vehículos y peatones, además de ser una actividad económica que la Municipalidad en ejercicio de su facultad debe gravar. CONSIDERANDO: Que es necesario regular el parqueo nocturno en el Centro Comercial, Mercado y Terminal de Buses Chixtun Zona Cinco de la Ciudad de San Pedro Carchá Alta Verapaz, ya que desde hace muchos años que se ha venido dando, empero sin ningún control y sin que la Municipalidad perciba ingreso alguno. CONSIDERANDO: Que es necesario regular el ingreso de personas individuales al Turicentro y Balneario Las Islas de la Ciudad de San Pedro Carchá Alta Verapaz, ya que desde hace muchos años que se ha venido dando, empero con deficiente control.CONSIDERANDO: Que el tema de regular la actividad de personas individuales o jurídicas que se dedican a vender productos, comestibles, y demás, desplazándose en vehículos en la Ciudad de San Pedro Carchá Alta Verapaz; así también el regular el parqueo nocturno en el Centro Comercial, Mercado y Terminal de Buses Chixtún Zona Cinco de la Ciudad de San Pedro Carchá Alta Verapaz; y por último, regular el ingreso de personas individuales al Turicentro y Balneario Las Islas de la Ciudad de San Pedro Carchá Alta Verapaz, se han conocido y discutido inicialmente en las Actas Números cero cincuenta guión dos mil diez (050-2010), y cero cincuenta y uno guión dos mil diez (051-2010), de fechas veintisiete y treinta y uno, ambos de mayo del año dos mil diez, puntos cuarto, quinto, y sexto, respectivamente, de sesión ordinaria de Concejo Municipal de San Pedro Carchá Alta Verapaz, por lo que es necesario tomar una decisión en definitiva. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo expuesto por el Señor Alcalde Municipal y de lo que se deduce de los expedientes presentados, solicite sea conocida y analizada de parte de la máxima autoridad, que en este caso lo constituye el Concejo Municipal, razón por la cual, es procedente resolver en definitiva y emitir la resolución que en Derecho corresponde. POR TANTO: En base a lo expuesto por el Señor Alcalde, expediente tenido a la vista, consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confieran los Artículos: doscientos treinta y siete, doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y siete, y doscientos sesenta de la Constitución Política de la República de Guatemala; uno, dos, tres, cinco, siete, nueve, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco inciso a, d, f, i, z; treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, sesenta y ocho, noventa y nueve, cien, ciento uno, ciento tres, ciento cuatro, ciento seis, ciento siete, ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento veintiocho, ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, y ciento treinta y tres el Código Municipal; quince numeral primero, y dieciséis del Código Civil; uno, dos, tres, cuatro, cinco, siete, ocho, nueve, diez, doce, trece, veinte, veinticinco, veintiséis, treinta y seis, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y nueve, cincuenta, y cincuenta y cuatro del Reglamento Interno de Concejo Municipal; previa deliberación sobre el particular, por UNANIMIDAD DE VOTOS, ACUERDA:

 
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