ACUERDO GUBERNATIVO  223-2010

Acuerda aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto de Previsión Militar IPM, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 223-2010

Guatemala, 5 de agosto del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, la alteración sustancial de la inversión programada o incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Previsión Militar -IPM-, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas una ampliación de su Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto de TREINTA Y OCHO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.38,000,000.00), con recursos provenientes del saldo de caja de ingresos propios, cuya finalidad es cubrir el pago de jubilación a sus afiliados hasta el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, realizar el pago por concepto de fiscalización a la Contraloría General de Cuentas;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo indicado anteriormente, es procedente autorizar la presente ampliación presupuestaria, en vista que se han cumplido los requisitos legales correspondientes, y con base en la opinión contenida en el Dictamen Número 300 de fecha 15 JUN. 2010 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 251 de fecha 15-07-2010, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículos 13 y 29, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos y que las autoridades del Instituto de Previsión Militar -IPM-, serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que queda bajo su responsabilidad la utilización de los créditos presupuestarios contenidos en la presente ampliación presupuestaria, en consecuencia el Ministerio de Finanzas Públicas y esta Dirección Técnica del Presupuesto, no asumen responsabilidad alguna por la acción u omisión de actos previos y posteriores, que deriven en la ejecución de asignaciones presupuestarias que se afecten en el presente caso;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literales e) y q), lo que indica el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículo 41; Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la citada Ley, artículo 25; Acuerdo Gubernativo No. 357-2009 que aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de Previsión Militar -IPM-, para el Ejercicio Fiscal 2010.


ACUERDA:

 
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