ACUERDO GUBERNATIVO  229-2010

Se acuerda aprobar la Estrategia Financiera Nacional del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía en Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 229-2010

Guatemala, 11 de agosto del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación y establece que el Estado, las municipalidades y los Habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, por lo que es obligación fundamental del Estado, adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los bienes y servicios naturales en forma eficiente.


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Número 13-98, de fecha 25 de febrero de 1998, el Congreso de la República, aprobó la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, suscrita en la ciudad de París, el 17 de junio de 1994, con el objeto de reunir esfuerzos de todos los países para que en Norma solidaria y de cooperación internacional, estimulen la cooperación regional, la inversión productiva y el desarrollo sostenido, mediante la implementación de estrategias que tiendan a erradicar la desertificación provocada por la sequía, especialmente en África.


CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el considerando anterior, el Estado de Guatemala, estima necesario la aprobación e implementación de dicha Estrategia Financiera Nacional, a ser ejecutada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, dentro del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía en Guatemala, con el objeto de contar con los fondos necesarios para la implementación de dicho programa, que permita la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, cuyo objetivo general es orientar, armonizar y definir las directrices de su ejecución con enfoque transgeneracional, para el mejoramiento del ambiente y la calidad de vida de los habitantes del País, a fin de mantener el equilibrio ecológico. Por lo anterior, debe emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, con fundamento en el artículo 29 "bis" literal a) de la Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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