ACUERDO MINISTERIAL  172-2010

Acuerda crear el CENTRO DE DETENCIÓN PARA HOMBRES DE LA ZONA DIECISIETE, adscrito a la Dirección General del Sistema Penitenciario, para el cumplimiento de penas de prisión y de prisión preventiva.

*Se deroga por el Acuerdo ministerial 560-2015


ACUERDO MINISTERIAL No. 172-2010

Guatemala, 2 de agosto de 2010


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida tal libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de tal persona, y que a las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados para el efecto.


CONSIDERANDO:

El Decreto Número 33-2006 del Congreso de tal República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, regula que los Centros de Detención tienen por objeto tal custodia y protección de las personas procesadas y condenadas; estableciendo que la primera finalidad del sistema penitenciario es el mantener tal custodia y seguridad de las personas reclusas; sin que sea discriminatorio el hecho de separados dentro de los centros penitenciarios por razón de edad, antecedentes o responsabilidad por delitos y por razones de seguridad para si o para terceros.


CONSIDERANDO:

Que según Acuerdo Ministerial Número 129-2010 de fecha 18 de junio del 2010, se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministro de Gobernación y el Ministro de tal Defensa Nacional, con el objeto que el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, puede hacer uso de un especio en las instalaciones de una base militar o unidad militar que se encuentre ubicada en la Ciudad de Guatemala, a efecto de trasladar para su reclusión, a aquellas personas privadas de libertad que por razonadas situación de vulnerabilidad y seguridad se encuentre en peligro su vida e integridad personal.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 27, literales a), c) f) y m) del Decreto Numero 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 65 del Decreto Número 33-2006, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario.


ACUERDA:

 
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