ACUERDO MINISTERIAL 748-2010
Se acuerda emitir el siguiente REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS DE LECHE HUMANA.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 748-2010
Guatemala, 2 de agosto de 2010
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, que el Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud; las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre si o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud preceptúa que el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de las otras instituciones del Sector, desarrollarán acciones tendientes a promover la salud de la mujer y la niñez, con un enfoque integral y mejorando el ambiente físico y social a nivel de la familia, así como la aplicación de medidas de prevención y atención del grupo familiar en las diversas etapas de su crecimiento y desarrollo, incluyendo aspectos de salud reproductiva. Por su parte la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional, establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, impulsar acciones para decidir adecuadamente sobre la selección, conservación, preparación y consumo de alimentos y que permitan a la población mantener las condiciones adecuadas de salud e higiene ambiental que favorezcan el máximo aprovechamiento de los nutrientes que contienen los alimentos que consume;
CONSIDERANDO:
Que los Bancos de Leche Humana, son una estrategia para reducir la mortalidad neonatal y prevenir la desnutrición, toda vez que constituyen espacios integradores de las acciones de promoción y protección de la lactancia materna en el escenario de las políticas públicas de salud; así mismo es imprescindible disponer de leche humana en cantidad suficiente que permita atender la demanda diaria y en los momentos de urgencia, a todos los recién nacidos, clínicamente, imposibilitados de ser amamantados directamente al pecho y, siendo que, la complejidad de la estructura, las acciones y el crecimiento del número de Bancos de Leche Humana en el país, necesitan de un ordenamiento priorizado para una estructuración adecuada a los principios del sistema de salud, por lo que se hace necesario emitir el reglamento que permita regular la creación y funcionamiento de los Bancos de Leche Humana, tanto públicos como privados;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f), 94 y 99 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a) y m) y 39 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a) y 17 literales f), g) y k) del Decreto Número 90-97, Código de Salud y 30 del Decreto Número 32-2005, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional, todos del Congreso de la República;
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
"REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS DE LECHE HUMANA"
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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