ACUERDO MINISTERIAL  741-2010

Acuerda declarar en el Marco del día Internacional de la Mujer Afrocaribeña, Afrolatina y Afrodescendiente, el 25 de julio de cada año, como DIA NACIONAL DE LA MUJER GARÍFUNA.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 741-2010

Guatemala, 22 de julio del 2010


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la república de Guatemala establece que el Estado de Guatemala esta organizado para proteger a la persona y a la familia siendo su fin supremo la realización del bien común y su deber, garantizar a sus habitantes el goce pleno de sus Derechos y libertades.


CONSIDERANDO:

Que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 y en vigor desde el 4 de enero de 1969, afirma la necesidad de eliminar en todas la partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona.


CONSIDERANDO:

Que todas las personas son titulares de los Derechos Humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales, como se reafirma en la declaración adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena.


CONSIDERANDO:

Que las asociaciones Ruguma y el Centro de Investigación Afrocaribeña Wadimalu Garífuna, quienes se encargan de salvaguardar, revitalizar las tradiciones y costumbres culturales del Pueblo Garífuna y que el reconocimiento dentro de los Acuerdos de Paz de considerar a Guatemala corno un país multilingüe, multiétnico y pluricultural, hace necesario recapitular en dicho acuerdo de identidad que las mujeres garífunas son afro descendientes y que Guatemala posee dentro de su diversidad cultural mujeres afrodescendientes que es necesario que sean reconocidas como tal.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 28, 57, 58, 59, 62, 63, 65, 66, 71, 101, 118 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; los Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos y la Declaración del Milenio en Durban y Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos indígenas, las Políticas Culturales y Deportivas Nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo; y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDA:

 
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