PUBLICACIONES VARIAS  01-07-2010

Acuerda aprobar el Reglamento Interno del Parque Nacional volcán de Pacaya y Laguna de Calderas.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE PACAYA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA


CONSIDERANDO

Que el artículo 5º. Del Acuerdo Gubernativo del 20 de Julio de 1963, declara el área protegida como Parque Nacional al Volcán de Pacaya y la Laguna de Calderas (en adelante denominado como al "Parque") y el Artículo 7º, define como administrador al Ministerio de Agricultura por conducto de la Dirección General Forestal. Dado que en el año de 1983 a la fecha, la Dirección General Forestal ha sido sustituida por diferentes entidades y en la actualidad el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola en materia forestal lo constituye el Instituto Nacional de Bosques (INAB), creado según el Decreto Legislativo 101-96, corresponde a este instituto por ley la administración del Parque.


CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), según Decreto Legislativo 4-89, Ley de Áreas Protegidas es el ente Rector del manejo de las áreas protegidas a nivel nacional y que tiene como fin propiciar y fomentar la conservación y mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que el Convenio de Coadministración del Parque, suscrito el 20 de agosto de 2008 entre el Instituto Nacional de Bosques, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas y la Municipalidad de San Vicente Pacaya, contempla la asignación de derechos y responsabilidad y la toma de decisiones mancomunadas sobre al acceso, el dominio y los múltiples usos de los recursos del parque, a través del Consejo de Coadministración del parque.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 38 la Constitución Política de la República, designa con exclusividad a las Municipalidades constituidas en gobiernos municipales para la administración y decisión en cuanto a su patrimonio e intereses del municipio se refiere. Que dicho cuerpo legal de a si mismo la competencia para la fijación de rentas, tasas y arbitrios de conformidad con el procedimiento respectivo con lo que determina el Artículo 35, inciso n del Código Municipal.


CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el acuerdo del Honorable Consejo Municipal del Municipio de San Vicente Pacaya Departamento de Escuintla, contenido en al acta número 28-2000 de fecha 21 de septiembre de 2000 publicado en el Diario de Centro América el veinticuatro de octubre del dos mil se acordó realizar el cobro a los visitantes que ingresen al Parque; sin embargo, se hace necesario precisar y desarrollar todo lo relativo a dicho cobro, así como las circunstancias inherentes a la atención y seguridad de los visitantes.


CONSIDERANDO

Que este Reglamento ha sido sometido a consideración del Consejo de Coadministración del Parque, integrado por la Municipalidad de San Vicente Pacaya, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas y el Instituto Nacional de Bosques, contándose con el aval respectivo.


POR TANTO

En el ejercicio que la confiere el Artículo 40 del Código Municipal y basado en el convenio de Coadministración suscrito con fecha veinte de agosto de dos mil ocho entre el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el Instituto Nacional de Bosques y la Municipalidad de San Vicente Pacaya.


ACUERDA:

Aprobar el siguiente;


REGLAMENTO INTERNO DEL PARQUE NACIONAL VOLCAN DE PACAYA Y LAGUNA DE CALDERAS


CAPITULO I: DISPOSICIÓN GENERAL

 
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