ACUERDO MINISTERIAL  727-2010

Acuerda Oficializar la Semana del veintiocho de junio al cuatro de julio del dos mil diez, como La Primera Semana Nacional de Eliminación de Criaderos del Zancudo Transmisor del Dengue.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 727-2010

Guatemala, 26 de junio de 2010


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deber del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes de la República, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico y mental. Asimismo, el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta rectoría como la conducción, regulación vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; asimismo, tendrá la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y que para cumplir con tales funciones tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función.


CONSIDERANDO:

Que debido a las constantes lluvias y tormenta tropical que azotó el territorio nacional, se hizo necesario declarar alerta roja institucional, a través del Acuerdo Ministerial Número 686-2010, de fecha veintinueve de mayo de dos mil diez. Dichos fenómenos naturales, tuvieron como consecuencia un aumento considerable de los casos de dengue clásico y severo, por lo que se hace necesario desarrollar estrategias y medidas que sirvan de medio para eliminar criaderos del zancudo transmisor de dicha enfermedad.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 23 y 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y 8 y 9 literal a) del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud.


ACUERDA:


OFICIALIZAR LA SEMANA DEL VEINTIOCHO DE JUNIO AL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ, COMO "LA PRIMERA SEMANA NACIONAL DE ELIMINACION DE CRIADEROS DEL ZANCUDO TRANSMISOR DEL DENGUE".

 
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