ACTA  23-2010.10

Acuerda que toda persona individual o jurídica que proceda a realizar trabajos de Parcelamiento Urbano (Urbanizaciones), Municipalidad de Fraijanes, Departamento de Guatemala.

*Derogado por el Acta 42-2011 del Concejo Municipal de Fraijanes de fecha 28-06-2011.


ACTA NÚMERO 23-2010 PUNTO RESOLUTIVO DÉCIMO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9S23 autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número 23-2,010 de fecha; ocho de abril del año dos mil diez, cuyo punto resolutivo DECIMO: literalmente establece:

DÉCIMO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, a éste, entre otras funciones le corresponde, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que es competencia propia del municipio entre otras, la autorización de las licencias de Construcción de obra públicas y privada en la circunscripción del municipio, así como el ordenamiento territorial su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que para un adecuado ordenamiento territorial se hace necesario que toda persona individual o jurídica que proceda a realizar trabajos de Parcelamiento Urbano (Urbanización); las fincas de área menor ó lotes; como mínimo cumplan con la medida de: doce por veinte metros, (12x20Mts.) dejando sin efecto lo que se establece en el artículo veinticuatro literal seis del Reglamento de Construcción Urbanismo de esto Municipalidad.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y expuesto, en lo preceptuado en los artículos: doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254), doscientos cincuenta y cinco (255), doscientos sesenta (260) y doscientos sesenta y uno (261) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto Legislativo; mil cuatrocientos veintisiete (1427); Ley de vivienda y asentamientos humanos Acuerdo Gubernativo; doscientos ochenta y seis guión noventa y ocho (286-98) en cada uno de los artículos que le son inherentes, y facultados en lo que para el efecto establece los artículos; nueve (9), treinta y tres (33), treinta y cinco (35), cuarenta (40), cuarenta y dos (42), sesenta y ocho (68), setenta y dos (72), cien literal e (100 e).), y ciento uno (101) del Decreto; doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, al deliberar y resolver, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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