ACTA  016-2010.7

Acuerda ratificar las categorías que actualmente se encuentran registradas en el INE.


ACTA NÚMERO 016-2010 PUNTO SÉPTIMO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE SAN FELIPE DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU,

CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal número: 6-2009, donde aparece asentada el Acta Número: DIECISEIS, 016-2010, de sesión celebrada el día lunes ocho de marzo de dos mil diez, y en su Punto SEPTIMO, textualmente dice:

SEPTIMO: El Honorable Consejo Municipal de la Villa de San Felipe del Departamento de Retalhuleu, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 literal C de la constitución Política de la República de Guatemala señala como función de las Municipalidades atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el Artículo veintidós del código Municipal indica que el Concejo podrá dividir el Municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural, establecidas en el Municipio, así como los principios de desconcentración y descentralización local. CONSIDERANDO: Que el decreto legislativo número 14-2002 Ley de descentralización, en su artículo 4, indica como principios orientadores del proceso y de la política de descentralización del Organismo Ejecutivo entre otras, la Autonomía Municipal, la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios políticos y la prestación ciudadana; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 3-85 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, en su artículo 27, declara la utilidad y necesidad política, las realizaciones de los estudios e investigaciones que con fines estadísticos, lleve a cabo el sistema estadístico nacional de conformidad con las normas de esta ley y los convenios internacionales, aceptados y ratificados por Guatemala; CONSIDERANDO: Que desde hace varios años ha existido aumento en el número de los pobladores de todas las comunidades de San Felipe por lo que los señores Alcalde Auxiliares y los miembros de los Concejos Comunitarios de Desarrollo COCODES, de las mismas Comunidades, han presentado a este despacho Municipal las solicitudes para que sus comunidades se reconozcan y se conviertan a categorías superiores, CONSIDERANDO: Que existen los estudios relativos en la Oficina Municipal de Planificación, así como, los Datos estadísticos proporcionados por el Área de Salud Publica del Municipio de San Felipe del departamento de Retalhuleu; POR TANTO: El Concejo Municipal, por Unanimidad de votos de sus integrantes; en pleno uso de las facultades legales que le confiere el decreto número 12-2002 del Código Municipal en vigencia, en base a lo considerado y leyes citadas; ACUERDA:

 
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