RESOLUCIÓN  DGT-PJ-10-2010

Se acuerda reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON SERVICIO DE ALIMENTACIÓN TRICICLEROS ROTATIVOS "LA UNIÓN".

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, Guatemala, dieciséis de Marzo de dos mil diez.


Resolución No. DGT-PJ-10-2010
SICA/ader

Se tiene a la vista para resolver la solicitud del reconocimiento de personalidad Jurídica aprobación de estatutos e inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON SERVICIO DE ALIMENTACIÓN TRICICLEROS ROTATIVOS "LA UNIÓN" cuya documentación fue completada el cuatro de febrero de dos mil diez, señalan lugar para recibir notificaciones en once calle cero guión cero cinco de la zona dos de la ciudad de Quetzaltenango (11 Calle 0-05 Zona 2 de Quetzaltenango).


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio de la Organización Internacional de Trabajo -OIT- ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores o empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho a constituir las organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas


CONSIDERANDO

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los Sindicatos, se jebe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse, y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo, para el conocimiento del Trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso se cumplió con todas las formalidades de ley habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON SERVICIO DE ALIMENTACIÓN TRICICLEROS ROTATIVOS "LA UNIÓN" Por lo que es procedente el reconocimiento de su personalidad Jurídica, la aprobación de estatutos y consecuentemente su inscripción en el Registro Público de Sindicatos.


POR TANTO

En uso de las facultades que le refieren los artículos 217 y 218 del Código de Trabajo y de conformidad con lo regulado en los artículo 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 7, y 8 del Convenio Internacional número 87 de la Organización Internacional de Trabajo -OIT- 1,2,3, de la ley de Sindicalización y regulación de la huelga de Trabajadores del Estado, y 206, 210, 216, 217, 218, 219, 220 y 221, del Código de Trabajo, la Dirección General de Trabajo.


RESUELVE

 
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