ACUERDO 39-70
Reglamento de la Jornada Unica de Trabajo en el Organismo Ejecutivo.
*Derogado por el Acuerdo Gubernativo Número 18-98
ACUERDO NÚMERO C. M. 39-70
El Presidente Constitucional de la República,
CONSIDERANDO:
Que es función del Gobierno de la República garantizar la eficiente operación de los servicios estatales, procurar el mejoramiento de la administración y proveer condiciones adecuadas de trabajo para los servidores públicos, en armonía con las necesidades y posibilidades del Estado;
CONSIDERANDO:
Que la organización y distribución de los horarios de trabajo debe obedecer a consideraciones de orden técnica, económico y social, tendientes a fortalecer la eficiencia administrativa y a propiciar el bienestar de la comunidad; y que el establecimiento de la Jornada Única de Trabajo en el Organismo Ejecutivo y sus dependencias, permitirá alcanzar dichos objetivos;
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Nacional de Servicio Civil ha elaborado los estudios necesarios para el establecimiento de la Jornada Única de Trabajo en el Organismo Ejecutivo y que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 1748 del Congreso de la República, la Junta Nacional de Servicio Civil emitió con fecha 2 de septiembre del presente año la resolución número 4 por medio de la cual aprueba el proyecto de reglamento respectivo;
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 189 inciso 4o. de la Constitución de la República y con fundamento en los artículos 8, 27 y 67 del Decreto 1748 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil, en Consejo de Ministros,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
Reglamento de la Jornada Única de Trabajo en el Organismo Ejecutivo.
CAPITULO I
Disposiciones generales
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