RESOLUCIÓN JM-14-2010
Atender la solicitud planteada por la Asociación Bancaria de Guatemala, para que los bancos del sistema que reciban de las sociedades financieras privadas las inversiones financieras realizadas por el público.
RESOLUCIÓN JM-14-2010
Inserta en el Punto Noveno del Acta 3-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 20 de enero de 2010.
PUNTO NOVENO: La Asociación Bancaria de Guatemala solicita a la Junta Monetaria que las inversiones financieras del público realizadas en las sociedades financieras privadas, con características de fondos para retiro, puedan ser trasladadas a los bancos del sistema en la forma de depósitos con similares características, respetando el plasta originalmente pactado y con anuencia de los inversionistas, najo un mecanismo excepcional y temporal que facilite dicho traslado.
RESOLUCIÓN JM-14-2010. Conocido el oficio número 179-2010, del 15 de enero de 2010, presentado por el Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 3-2010, por medio del cual se emite opinión favorable a la solicitud presentada por la Asociación Bancaria de Guatemala para que las inversiones financieras del público realizadas en las sociedades financieras privadas, con características de fondos para retiro, puedan ser trasladadas a los bancos del sistema como depósitos con similares características, con anuencia de los inversionistas, aplicando un mecanismo excepcional y temporal que facilite dicho traslado.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establecen los artículos 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, a esta Junta le compete, entre otras funciones, la de velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional; CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en las normas citadas, esta Junta tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaría y crediticia del país, la cual debe estar orientada a mantener la estabilidad macroeconómica que permita a los agentes económicos, en condiciones de mercado, tomar las mejores decisiones de consumo, ahorro e inversión; CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el inciso k) del artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado, entre otras, proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión: CONSIDERANDO: Que es atendible la solicitud planteada por la Asociación Bancaria de Guatemala, en el sentido de que las aversiones financieras del público realizadas en las sociedades financieras privadas, con características de fondos para retiro, por su propia naturaleza, puedan ser trasladadas a los bancos del sistema, con la anuencia de los inversionistas, bajo la figura de depósitos de ahorro programado, para que queden cubiertas por el Fondo para la Protección del Ahorro; CONSIDERANDO: Que en consecuencia, también es procedente atender la solicitud relativa a establecer un mecanismo excepcional y temporal con el propósito de facultar el referido traslado; CONSIDERANDO: Que, por una parte, la Superintendencia de Bancos, en dictamen número 3-2010 de fecha 15 de enero de 2010. emitió opinión favorable en cuanto a la solicitud de la Asociación Bancaria de Guatemala y, por la otra, el Banco de Guatemala, en memorándum conjunto de los departamentos de Análisis Bancario y Financiero y de Estudios Económicos, del 20 de enero de 2010, recomendó atender favorablemente la solicitud de mérito, por lo que es pertinente emitir la resolución correspondiente,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y 5 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el oficio número 179-2010 y el dictamen número 3-2010, ambos de la Superintendencia de Bancos y el memorándum conjunto de los departamentos de Análisis bancario y Financiero y de Estudios Económicos del Banco de Guatemala, del 20 de enero de 2010, y en opinión de la mayoría de sus miembros,
RESUELVE:
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