ACUERDO MINISTERIAL  1632-2009

Acuerda crear la Unidad de Atención de la Salud de los Pueblos Indígenas e Interculturalidad en Guatemala.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1632-2009

Guatemala, 16 de noviembre de 2009


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece como deber del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, por ello desarrolla a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe definir un modelo de atención integral que promueva la participación de instituciones sectoriales y comunidad organizada, priorizando acciones de promoción de la salud y prevención de las enfermedades garantizando dicha atención en los distintos niveles de atención tomando en cuenta el contexto nacional, multiétnico, pluricultural y multilingüe, lo que es acorde a lo establecido en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, los Acuerdos de Paz firmados por Guatemala y nuestra Carta Magna.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del marco legal citado, a los pueblos indígenas Identificados como Maya, Garífuna y Xinca, deberán reconocerse y protegerse sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales. Asimismo, cuando se prevean medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente se les consultará mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, quienes podrán decidir acerca de sus prioridades, mejoramiento de sus condiciones de vida, de trabajo, de educación y sobre el mejor modelo de salud por considerar que es el que mejor responde a su cultura y manera de vivir, promoviendo y respetando su forma de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, vestuario, cosmovisión y sus idiomas, los cuales fueron reconocidos por el Estado mediante la emisión de Ley de idiomas Nacionales.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:


CREAR LA UNIDAD DE ATENCIÓN DE LA SALUD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS E INTERCULTURALIDAD EN GUATEMALA

 
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