ACTA  26-2009.5

Acuerda aprobar las presentes elevaciones de categoría de los lugares poblados, como parte del ordenamiento territorial del Municipio de Santo Domingo Xenacoj, Departamento de Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 26-2009 PUNTO QUINTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO XENACOJ, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ


CERTIFICA:

Que para el efecto se tubo a la vista el libro numero dos (2) de sesiones Publicas Extra Ordinarias, en la cual aparece suscrita el Acta número VEINTISEIS GUION DOS MIL NUEVE, (26-2009), y punto quinto de fecha dos de octubre dos mil nueve, y que copiado literalmente se lee: QUINTO: El infrascrito Alcalde Municipal, señor Antonio Tun Xocoxic, somete a consideración del Concejo Municipal la necesidad de llevar a cabo un Ordenamiento Territorial en este municipio, elevando de categoría a algunos lugares que se encuentran dentro de la jurisdicción municipal, cumpliendo con todos los requisitos que establece la Ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 literal c) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, establece que entre las funciones de las municipalidades se encuentra el atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO. Que el Artículo 22 del Código Municipal, Decreto 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala que el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural, establecidas en el Municipio, así como los principios de desconcentración y descentralización local. CONSIDERANDO: Que el Decreto legislativo Número 14-2002 Ley General de Descentralización y Desconcentración, en su artículo 4, establece como principios orientadores del proceso y de la política de descentralización del Organismo Ejecutivo entre otras, la autonomía de los Municipios la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos y la participación ciudadana. CONSIDERNADO: Que el Decreto 365 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, en su artículo 27, declara de utilidad y necesidad pública, la realización de los estudios e investigaciones que, con fines estadísticos, lleven a cabo el sistema Estadístico nacional de conformidad con las normas de esta ley y los convenio internaciones aceptados y ratificados por Guatemala. CONSIDERANDO. Que la colonización territorial, registrada en los últimos años y el crecimiento poblacional de los habitantes residentes en el Municipio de Santo Domingo Xenacoj, Departamento de Sacatepequez, hace necesario el Ordenamiento Territorial interno para acoplarse a las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que para el efecto la le confieren las leyes y artículos previamente citados y parte considerativa señalada; el Concejo Municipal de Santo Domingo Xenacoj, Departamento de Sacatepéquez, ACUERDA: I.-

 
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