ACUERDO  98-2009

Se acuerda reformar al Acuerdo número 176-2008, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.

*Derogado por el artículo 42 del Acuerdo 55-2014 del Directorio del Registro Nacional de las Personas


ACUERDO DE DIRECTORIO No. 98-2009


DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto número 90-2006 del Congreso de le República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales son obligatorias ante el Registro Civil de las Personas y cuyo derecho a solicitarlas es imprescriptible e irrenunciable.


CONSIDERANDO

Que las inscripciones de hechos y actos referidos en el considerando anterior se deben efectuar dentro del plazo de treinta días de acaecidos unos u otros, caso contrario, las inscripciones se consideraran extemporáneas, las que según la Ley de creación del Registro Nacional de las Personas deben ser cobradas, salvo el caso de las inscripciones de nacimientos que se consideraran extemporáneas pasados sesenta días de que hayan acaecido.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo de Directorio número 176-2008 de fecha doce de agosto de dos mil ocho se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro CMI de las Personas y siendo que por mandato legal debe fijarse un costo a las inscripciones registrales extemporáneas, se hace indispensable modificar el Reglamento relacionado, por ser el instrumento idóneo para establecerte.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo de Directorio noventa y cuatro guión dos mil nueve (94-2009), se realizaron algunas modificaciones al citado reglamento, las cuales a la fecha no fueron publicadas en el Diario Oficial y por ende no surtieron sus efectos legales correspondientes, por lo que hace oportuno el momento ampliar el contenido de las reformas efectuadas, debiéndose enviar a su publicación respectiva.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que les confiere el artículo 15 literales c), g) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas,


ACUERDA:


Emitir la siguiente reforma al Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, contenido en el Acuerdo de Directorio número 176-2008 de fecha doce de agosto del año dos mil ocho:

 
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