RESOLUCIÓN  CNEE-164-2009

Se resuelve ordenar al Administrador del Mercado Mayorista permitir el acceso y prestar la colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para la instalación y puesta en operación de un sistema de visualización de datos.


RESOLUCIÓN CNEE-164-2009

Guatemala, 8 de septiembre de 2009


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en el artículo 4 establece, que entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica: "Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, así como proteger los derechos de los usuarios..."


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad estipula en su artículo 29: "La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en adelante la Comisión, será un órgano técnico del Ministerio. La Comisión tendrá independencia funcional, su propio presupuesto y fondos privativos, cuya función será la determinación de los precios y calidad de la prestación de los servicios de transporte y distribución de electricidad sujetos a autorización, controlar y asegurar las condiciones de competencia en el Mercado Mayorista, así como todas las demás responsabilidades que le asigna la Ley y este Reglamento."


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, en su artículo 11 establece que: "De conformidad con la Ley, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes, ejerciendo la vigilancia del Mercado Mayorista y del Administrador del Mercado Mayorista, determinando incumplimientos, así como necesidades de cambios en la estructura o reglas del Mercado Mayorista a través del Ministerio." En el mismo sentido, el artículo 12 del mismo reglamento estipula que: "Para cumplir con sus atribuciones y con propósitos estadísticos, respetando las limitaciones establecidas en la Ley de la materia, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica tendrá acceso a toda la información del Mercado Mayorista y los procedimientos, metodologías, modelos, bases de datos y resultados del Administrador del Mercado Mayorista...", siendo necesario por lo tanto contar con información de primera mano para realizar los análisis estadísticos de la operación del Mercado Mayorista con el fin de fiscalizar si efectivamente el Administrador del Mercado Mayorista cumple con la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en el mecanismo de verificación establecido en el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, en el artículo 20, literal 1, establece que además de las atribuciones que a la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista le señala el marco jurídico vigente, ésta puede desarrollar otras que la Comisión le proponga.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica con fecha 3 de marzo de 2009 emitió la providencia GJ-Providencia-5415, en la que se informó al Administrador del Mercado Mayorista que la misma dispuso la Implementación durante el año en curso y a su costo, de un sistema de visualización de datos por medio de un enlace con el sistema SCADA del Administrador del Mercado Mayorista, a lo que dicha entidad manifestó su negativa mediante nota identificada como AJ-003-2009, argumentando que "corresponde exclusivamente al Administrador del Mercado Mayorista, la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte..." y que de acceder a lo requerido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, "podría en su momento, poner en riesgo la garantía de seguridad y abastecimiento del Sistema Nacional Interconectado...".


CONSIDERANDO:

Que tomando en cuenta la respuesta del Administrador del Mercado Mayorista el Departamento de vigilancia y Monitoreo del Mercado, de la División de Mercado de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, procedió a consultar con un experto en el desarrollo de softwares para la visualización de datos del sistema SCADA. quien Informó que los programas desarrollados para visualización de datos por medio de enlace con el sistema SCADA, por su diseño no incluyen la capacidad de ejecutar comandos de control de dispositivos tales como interruptores, switches etcétera, por lo que no permiten Interferir con las operaciones que realiza el Administrador del Mercado Mayorista en ejercido de las funciones para las cuales fue creado, en lo relativo a la operación del Sistema Nacional Interconectado; estableciéndose por lo tanto, tal y como quedó consignado en el dictamen técnico DMM-Dictamen-560, emitido por el Departamento de Vigilancia y Monitoreo del Mercado, que en ningún momento se comparte esta responsabilidad, así como tampoco se pone en riesgo el suministro de energía; ya que de implementarse dicho tipo de sistema, éste permitirá únicamente la visualización de datos en tiempo real, sin tener la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, acceso al canal de comunicación por voz ni al Automatic Generation Control (AGC), características que fueron informadas al Administrador del Mercado Mayorista en nota CNEE-20357-2009 DMM-NotaS-196, por lo que el motivo de la negativa del Administrador del Mercado Mayorista quedó desvirtuado.


CONSIDERANDO:

Que a pesar de que los argumentos manifestado por el Administrador del Mercado Mayorista quedaron desvirtuados técnicamente, esta entidad, mediante nota Identificada como AJ-027-200V, de fecha 31 de agosto del año en curso, reiteró su negativa a permitir o la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la implementación de un sistema de visualización de datos en tiempo real por medio de un enlace con el sistema SCADA utilizado por el AMM, argumentando en esta otra oportunidad, la imposibilidad de acceder a lo requerido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por "motivos de competencia".


CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica ejercer el mecanismo de verificación establecido en la normativa legal vigente, por el cual debe fiscalizarse la actividad del Administrador del Mercado Mayorista, y que la normativa establece y diferencia claramente las atribuciones del Administrador del Mercado Mayorista en cuanto a que a éste le corresponde la operación del Sistema Nacional Interconectado, y que a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica le compete ejercer la función de órgano verificador del Mercado Mayorista, por lo que contar con información del Sistema Nacional Interconectado contribuirá a cumplir a cabalidad con dicho papel de fiscalizador al contar con información directa e inmediata de las operaciones del Marcado Mayorista.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y normas citadas.


RESUELVE:

 
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